ITP y AJD. Base imponible. Dación en pago
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 4835/2016, DE 21 DE ENERO DE 2020
Resumen
Se plantea el Tribunal en esta resolución cuál debe ser base imponible del ITP y AJD, en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» de las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago, concretamente, si la base imponible debe fijarse en el valor del inmueble o, por el contrario, en el importe de la deuda hipotecada que se extingue como consecuencia de tal operación. En este sentido, partiendo de una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 del TRLITP y AJD, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, se concluye que el valor real de este tipo de operaciones o negocios jurídicos viene determinado por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir, cuando este sea superior al valor del inmueble.
