IRPF. Exenciones. Artículo 7.p) de la Ley 35/2006: rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 3934/2019, de 10 de julio de 2019

Resumen

Confirma el TEAC la doctrina manifestada en resoluciones anteriores, la cual coincide con la propia doctrina de la DGT, que entiende que la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF, únicamente es aplicable a los denominados «rendimientos del trabajo por naturaleza», es decir, los que proceden del trabajo dependiente, pero no a otro tipo de rendimientos del trabajo, como los percibidos por un miembro del Consejo de Administración de una entidad, que se califican de rendimientos del trabajo por asimilación a los anteriores o por mera decisión legal.

Publicado

2019-12-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa