Procedimiento tributario. Prescripción. Las actuaciones de comprobación censal a efectos de IAE no están sujetas a plazo de prescripción
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 4656/2016, de 25 de junio de 2019
Resumen
Resuelve el TEAC que, en la medida en que las actuaciones de comprobación censal se limitan a comprobar la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales, no puede considerarse que las mismas estén sometidas a plazo de prescripción, pudiendo la Administración comprobar el adecuado cumplimiento de tales obligaciones pues la finalidad de la comprobación se limita a verificar la adecuación a la realidad de los datos que aparecen en los censos controlados por la Administración. En el supuesto analizado el contribuyente alegaba prescripción por haber superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la LGT, cuestión que no es acogida por el Tribunal Administrativo.