Impuesto sobre Sociedades. RIC. Principio de unicidad y estanqueidad
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5588/2018, de 11 de junio de 2019
Resumen
En el caso planteado, la Administración Tributaria, en el seno de un procedimiento de inspección, considera incumplidos los requisitos de materialización de la RIC al considerar que el arrendamiento de inmuebles no constituía actividad económica. La cuestión que se plantea ante el TEAC es la posible vulneración del principio de unicidad de la Administración, toda vez que, en un procedimiento de comprobación limitada seguido previamente por la Administración Tributaria Autonómica, en el marco
del ITP y AJD, se reconoció que la entidad desarrollaba la actividad económica de arrendamiento de inmuebles.