Principales cuestiones resueltas por el Tribunal Supremo durante los últimos meses en recursos de casación tributarios

Autores/as

  • Ricardo Huesca Boadilla

Resumen

La validez del método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria
La primera de las importantes sentencias del Tribunal Supremo, que va a ser objeto de reseña y comentario en esta ponencia, tiene que ver con la aplicación por una Comunidad Autónoma, gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del medio de comprobación del artículo 57.1.b) LGT/2003, con motivo de una transmisión onerosa de un inmueble sujeta a la modalidad de Transmisiones Onerosas de ese Impuesto.

Consecuencias jurídicas en el plano de la invalidez de los actos administrativos de la utilización inadecuada del procedimiento de verificación de datos
La siguiente sentencia objeto de análisis en la presente ponencia tiene que ver con otro tema de alcance desde la perspectiva de la gestión tributaria en sentido propio y de la utilización inadecuada por los órganos gestores del procedimiento de verificación de datos cuando deberían haber acudido al procedimiento de comprobación limitada.

La afección de bienes al pago de las deudas tributarias
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018, casación 3949/2017, seguida por otras cuatro sentencias más en el mismo sentido, ha tenido oportunidad de analizar de nuevo la naturaleza de la afección de bienes al pago de las deudas tributarias con motivo de un recurso de casación interpuesto por una Comunidad Autónoma, gestora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia relacionada con un acuerdo de exigencia de responsabilidad tributaria al adquirente de un bien singular adjudicado a un causahabiente en una herencia sujeta al Impuesto indicado, fijando, a nuestro entender, tras un último pronunciamiento en Sentencia de 13 de mayo de 2010, casación 3251/2005 (FD Cuarto, in fine) en el que ya hizo una primera aproximación al tema con una referencia puntual a la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT/2003), su parecer definitivo al respecto.

Biografía del autor/a

Ricardo Huesca Boadilla

Abogado del Estado y Doctor en Derecho

Publicado

2019-06-28

Número

Sección

Comentarios de jurisprucencia nacional