IRPF. Liquidación de ganancia de patrimonio no justificada por el importe de los bienes situados en el extranjero, y no declarados en plazo en el Modelo 720

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 4253/2016, de 16 de enero de 2019

Resumen

El TEAC difiere del criterio de la Inspección, pues esta última considera de aplicación el artículo 39.2 de la LIRPF en el caso en cuestión, y con ello, la imputación de una ganancia patrimonial no justificada por el importe de los bienes y derechos en el extranjero, pues la contribuyente ha presentado el modelo 720 de forma extemporánea y no existe justificación documental del origen del patrimonio en cuestión. No obstante, el TEAC estima la existencia de indicios verosímiles y suficientes para acreditar la conexión con la titularidad de los bienes en el extranjero –ejercicio de una actividad económica que tributó en régimen de módulos durante varios ejercicios, beneficio por la venta del local de dicha actividad, carencia de otras fuentes de renta tras la jubilación y consiguiente disminución de su patrimonio– y por consiguiente, aprecia el cumplimiento del requisito regulado en el artículo 39.2, párrafo segundo de la LIRPF, no procediendo imputación de ganancia patrimonial alguna ni la liquidación practicada.

Publicado

2019-06-28

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa