Extinción de la deuda tributaria. Prescripción del derecho a exigir el pago. Apreciación de oficio
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 1093/2017, de 20 de marzo de 2019
Resumen
Concluye el TEAC que los órganos económico-administrativos, con ocasión de la revisión de un acto de ejecución –en este caso con ocasión de la impugnación de la diligencia de embargo–, pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda previamente liquidada sin requerir previamente a la Administración para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente. Lo anterior porque la prescripción del derecho a exigir el pago es un motivo de oposición a la diligencia de embargo y, porque la Administración estaba obligada a remitir el expediente completo a los órganos económico-administrativos, sin que la normativa prevea la obligación de requerir dichos documentos.
