Impuesto sobre Sociedades. Valoración de inmuebles. Principio de unicidad vs. principio de estanqueidad tributaria
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 3337/2018, de 14 de mayo de 2019
Resumen
Según el TEAC, la Administración Tributaria, en el seno de un procedimiento inspector que afecta al Impuesto sobre Sociedades, no puede valorar unos inmuebles obviando la valoración previa que, respecto de los mismos, había asignado la Administración Autonómica en una comprobación en el marco del ITP y AJD. Por tanto, siendo la operación comprobada en ambos impuestos la misma, una reducción de capital que origina la adquisición de inmuebles, el valor real asignado a los mismos por la Administración Autonómica vincula a la Inspección para determinar el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
