IS. Compensación de bases imponibles negativas. Ejercicio de opciones tributarias.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 6356/2015, de 16 de enero de 2019.Unidad resolutoria: Vocalía Tercera

Resumen

El TEAC viene a matizar, en esta resolución, el criterio consagrado en su resolución de 4 de abril de 2017, según el cual, la compensación de bases imponibles en el IS debe considerarse una opción tributaria y, por tanto, queda sujeta a lo dispuesto en el art. 119.3 de la LGT. En este sentido, la opción tiene que ejercitarse durante el plazo reglamentario de autoliquidación del Impuesto, en el cual el contribuyente decide entre compensar todo, nada o parte de las BINs pendientes, sin que la opción anterior pueda mudarse con posterioridad a dicho plazo.

Publicado

2019-03-29