La prohibición de confiscatoriedad como límite al tributo

Autores/as

  • Juan Ignacio Moreno Fernández

Palabras clave:

Confiscatoriedad, Capacidad económica, Propiedad, Tributo, Gravamen, Riqueza imponible, Sistema tributario justo

Resumen

Para que un tributo sea "legítimo" es necesario que grave "la capacidad económica" y no tenga "alcance confiscatorio" (art. 31.1 CE). En Alemania un tributo es confiscatorio cuando impone una "carga exagerada" (a partir del 50%). En Francia lo es cuando impone una "carga excesiva" (a partir del 50%). En Argentina lo sería cuando absorbe una "parte sustancial" de la propiedad o de la renta (cuando se acerca al 33%). En fin, en España, sin embargo, un tributo es confiscatorio, bien cuando grava manifestaciones ficticias de capacidad económica, bien cuando agota la riqueza imponible (cuando al gravamen alcanza el 100%).

Biografía del autor/a

Juan Ignacio Moreno Fernández

Letrado del Tribunal Constitucional
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Publicado

2019-03-29