IVA. Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de vehículos. Presunción de afectación al 100%. Vehículos de representantes o agentes comerciales

Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 19 de julio de 2018, rec. 4069/2017

Resumen

El Tribunal Supremo determina que la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada en el apartado e) del artículo 95. tres, regla 2ª, no limita su aplicación únicamente a los representantes o agentes comerciales que actúen como personal autónomo, sino que también se aplica cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión se llega por las siguientes razones: (i) La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo, (ii) la intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente (iii) la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene justificación.

Publicado

2018-12-31