Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT. Alcance de la responsabilidad

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 01515/2017 de 27/09/2018.Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Resumen

En los casos de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT, en los que la Administración hubiera aceptado la valoración de los bienes dada por las partes, será este importe el que deba tenerse en cuenta para fijar el alcance de la responsabilidad que se declare. En el presente caso, la Administración acepto la valoración del inmueble (ocultado/transmitido) fijada por las partes para la aportación no dineraria en la escritura de constitución de la sociedad y dicho valor debe entenderse neto de cargas y gravámenes. No está justificada, por tanto, la posición del TEAR que interpreta que dicho valor debe minorarse en el importe de las cargas y gravámenes. En cualquier caso, en opinión del TEAC, si dicho valor fue acordado por las partes y no fue cuestionado por la Administración, pues no inició comprobación de valor, y, dado que tampoco fue cuestionado por el responsable en el procedimiento de declaración de responsabilidad, será éste el que deba considerarse, sin que competa al TEAR modificar dicho valor.

Publicado

2018-12-31