IRPF. Exención por reinversión de vivienda habitual
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 02456/2015 de 18/09/2018.Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Resumen
Se plantea la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en un supuesto en el que el contribuyente había residido en la vivienda durante un periodo superior a tres años antes de la transmisión, aunque no había transcurrido dicho plazo desde que la adquirió por herencia, ya que la adquiere 14 meses antes de la transmisión. Entiende el TEAC, que el plazo de tres años de residencia continuada que se exige para que la vivienda adquiera el carácter de habitual debe comenzar a
computarse desde que se adquirió el dominio de la misma, sin que a estos efectos deba tenerse en cuenta el periodo en el cual se ha estado residiendo en la vivienda con carácter previo a su adquisición.