Impuesto sobre Sociedades. Sociedad inmobiliaria. Gastos de reparaciones y conservación. Consideración por la Inspección de los gastos de intermediación como mayor valor de existencias

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 19 de abril de 2018, rec. nº 54/2016

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Resumen

La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC que anula la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y se pronuncia sobre cómo debe ser el tratamiento de determinados gastos satisfechos por una sociedad cuya actividad es la promoción y venta de inmuebles. De esta manera, dado que los gastos de intermediación no son citados expresamente por la norma contable sectorial (adaptación del PGC a empresas inmobiliarias), ni aparecen entre los que deben formar parte del concepto “precio de adquisición”, deben ser considerados como gastos del ejercicio. Mientras que los “trabajos de fontanería”, al no tratarse de una simple sustitución de piezas, sino de una mejora del edificio deberán considerarse como mayor valor del activo. De igual manera las indemnizaciones pagadas a los arrendatarios, aunque no aparecen de forma expresa en las normas de valoración, en la medida en que suponen un aumento de la generación futura de ingresos, deberán considerarse como mayor valor del edificio.

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Publicado

28-09-2018

Cómo citar

Impuesto sobre Sociedades. Sociedad inmobiliaria. Gastos de reparaciones y conservación. Consideración por la Inspección de los gastos de intermediación como mayor valor de existencias: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 19 de abril de 2018, rec. nº 54/2016. (2018). Revista Técnica Tributaria, 3(122), 101-103. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/435