Procedimiento de recaudación. Domiciliación del pago. Requisitos que deben reunir las cuentas bancarias

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6322/2016 de 26/04/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Resumen

El TEAC unifica doctrina sobre los requisitos que han de reunir las cuentas bancarias para la domiciliación de pagos. Concretamente, se establece la obligatoriedad de domiciliar los pagos cuando se trate de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, salvo excepciones. Corresponde al obligado tributario comprobar que las cuentas designadas son idóneas y cumplen los requisitos exigidos para ello, sin que sea la Administración la que deba realizar dicha comprobación, pues su función se limita a consignar en el acuerdo de concesión la cuenta designada por el contribuyente. Entre estos requisitos, la normativa señala que deben ser cuentas a la vista o libretas de ahorro, requisito que no concurría en el supuesto analizado, en el que el obligado tributario había designado una cuenta de crédito. Por lo anterior, en los supuestos en los que la cuenta designada no sea idónea, será el propio obligado tributario el que deba responder de los efectos de la falta de pago o del pago fuera de plazo.

Publicado

2018-09-28