IVA. Obligaciones formales. Ejercicio del derecho a compensar cuando no se ha presentado la declaración-liquidación susceptible de generar el derecho. Nacimiento del derecho a compensar sólo con relación a declaraciones-liquidaciones posteriores a la posteriores a la presentación.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 2492/2017 de 24/05/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

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Resumen

La no presentación de la declaración-liquidación susceptible de generar un resultado a compensar impide el ejercicio del derecho de compensación en las autoliquidaciones posteriores. Será a partir del momento en que el obligado tributario presente la declaración-liquidación en la que se genere el exceso de cuotas soportadas y deducidas sobre las devengadas, cuando el derecho a la compensación de dicho exceso podrá ser ejercido por el obligado tributario en las declaraciones-liquidaciones presentadas posteriormente y antes del transcurso de cuatro años. Este criterio es unificado por el TEAC al estimar el recurso extraordinario de alzada promovido por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

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Publicado

28-09-2018

Cómo citar

IVA. Obligaciones formales. Ejercicio del derecho a compensar cuando no se ha presentado la declaración-liquidación susceptible de generar el derecho. Nacimiento del derecho a compensar sólo con relación a declaraciones-liquidaciones posteriores a la posteriores a la presentación.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 2492/2017 de 24/05/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima. (2018). Revista Técnica Tributaria, 3(122), 123-125. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/427