Deuda tributaria. Domiciliación de pagos. Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6048/2017 de 26/04/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Resumen

En base al artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, el TEAC estima el recurso extraordinario de alzada promovido por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT unificando criterio en el sentido de que dicho artículo ha de aplicarse en sus propios términos, de manera que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma que en él se establecen, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno. En el caso de que sea aceptada entre los días 1 y 15 del mes surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente; si es aceptada de forma expresa entre los días 16 y el último del mes surtirá efectos desde el día 20 del mes siguiente. Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, no cabiendo tampoco la aceptación tácita.

Publicado

2018-09-28