Tributación indirecta en el arrendamiento de viviendas de uso turístico
Palabras clave:
Viviendas turísticas, imposición indirecta, persona físicaResumen
El tratamiento fiscal aplicable a las viviendas de uso turístico es un factor relevante en los problemas que estas están generando en las grandes ciudades. En el marco de las relaciones fiscales que se derivan de esta cuestión, este documento solo analiza la distinción de persona física y jurídica, residente y no residente. También se hará hincapié en la fiscalidad indirecta que afecta a esta casuística, es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y tangencialmente al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) vigente en Ceuta y Melilla.
