Procedimiento sancionador. Posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de actuaciones. Plazo.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 700/2015 de 08/03/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Segunda

Resumen

La anulación de la sanción que se produce como consecuencia de la anulación de la liquidación de la que trae causa, con la consiguiente retroacción de actuaciones, no impide que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento en el plazo de tres meses desde que se notifica al contribuyente la liquidación resultante de las actuaciones retrotraídas. Esto es así porque la anulación de la sanción viene impuesta por la anulación de la liquidación, sin que se haya entrado a conocer sobre el fondo de la sanción.

Ahora bien, lo que precisa el TEAC en esta resolución es que Administración puede iniciar y tramitar un nuevo procedimiento sancionador, pero no puede notificar directamente al contribuyente un nuevo acuerdo sancionador sin haber iniciado un nuevo procedimiento.

Publicado

2018-06-29