Impuesto sobre Sociedades. Régimen Especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Bonificación. Base bonificación.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 5662/2017 de 08/02/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Resumen

Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican de acuerdo con el artículo 54.1 del TRLIS no incluyen las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento. El tipo de gravamen reducido de la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS por mantenimiento o creación de empleo es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Este criterio es unificado por el TEAC al estimar en parte el recurso extraordinario de alzada promovido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

Publicado

2018-06-29