IRPF. Retenciones. Indemnización por el cese de relación laboral especial de alta dirección. Alcance de la exención
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 2704/2014 de 16/01/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Resumen
Siguiendo la Jurisprudencia consolidada del TS, Sala de lo Contencioso, el TEAC, reitera criterio y mantiene que ningún importe de esta indemnización está exento del IRPF, dado su carácter pactado. Por estar recurrido en Casación (recurso número 2727/2017), no se sigue el criterio mantenido por la SAN, de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), que reconoce la exención de una indemnización de 7 días por año, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según resulta de la STS, de 22 de abril de 2014 (recurso nº 1197/2013). En este caso, el TEAC desestima la reclamación económico-administrativa acumulada, confirmando los acuerdos impugnados por resultar ajustados a Derecho, al no resultar de aplicación ninguno de los casos tasados por el artículo 11 del RIRPF para la reducción de la renta.
