Procedimiento de inspección. Motivación suficiente del cómputo de dilaciones imputables al contribuyente.

Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª .Sentencia de 11 de diciembre de 2017, rec. 3175/2016

Resumen

La cuestión discutida en el litigio era estrictamente procedimental y se refería al deber que le incumbe a la Administración de motivar de forma suficiente el cómputo de dilaciones imputables al contribuyente tanto en el acta de disconformidad como fundamentalmente en el acuerdo de liquidación. El Tribunal rechaza la tesis defendida por el TSJ de Canarias según la cual la inclusión en el acuerdo de liquidación de la expresión “no aporta documentación” es suficiente para entender cumplida esa necesaria justificación de la dilación atribuida al contribuyente. De tal manera, se confirma la doctrina que exige de forma inequívoca que el acuerdo de liquidación motive y razone el contenido y fundamento de las dilaciones imputables al interesado, no siendo las diligencias del procedimiento inspector el instrumento idóneo para ese cometido.

Publicado

2018-03-31