Procedimiento tributario. Inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión y recalificación como solicitud de inicio de recurso de revocación.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 4213/2014 de 16/01/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Tercera

Resumen

Según el TEAC, la aprobación de una norma con efectos retroactivos, que tiene consecuencias directas sobre una liquidación ya firme, no puede encajarse en ninguno de los supuestos tasados en los que la ley prevé el recurso extraordinario de revisión. Concretamente, en el presente supuesto, el recurrente pretendía la revisión de una liquidación de IRPF firme con base en la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual que estableció la ley 18/2014. Se inadmite el recurso al no poder considerarse un “documento de valor esencial que evidencie el error cometido”. No obstante, según el órgano revisor, sería posible incardinar la petición del recurrente en los presupuestos de la revocación del acto administrativo, motivo por el cual se procede a la recalificación del recurso y a considerar el escrito presentado como solicitud mediante la cual se pretende promover el inicio por la Administración de un procedimiento de revocación.

Publicado

2018-03-31