Impuesto sobre Sociedades. Gastos fiscalmente no deducibles: intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 5241/2016 de 4/12/2017. Unidad resolutoria: Vocalía sexta
Resumen
En sintonía con la doctrina TS el criterio del TEAC considera que los intereses de demora liquidados tras un acta de Inspección (-criterio extensible a los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación: sea verificación de datos, comprobación limitada o inspección) tienen el carácter de no deducibles a la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. El hecho de que existan resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en las que se ha incluido a los intereses controvertidos entre los gastos financieros no implica de forma automática su deducibilidad fiscal ya que la realización de calificaciones fiscales esta fuera de sus competencias siendo además las finalidades de la contabilidad y la fiscalidad distintas.
