Procedimiento sancionador. Culpabilidad. Motivación insuficiente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª. Sentencia de 15 de septiembre de 2017, rec. 700/2015
Resumen
Considera el Tribunal que la imposición de la sanción debe estar suficientemente motivada, debiéndose expresar en qué consistió en el caso concreto la omisión de la diligencia exigible, no siendo suficiente la mención a la falta de concurrencia de cualquiera de las causas excluyentes de culpabilidad recogidas en el art. 77.4 de la Ley General Tributaria de 1963 y en el actual artículo 179.2.
