Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Partidas no deducibles. Infracciones y sanciones tributarias. Actuaciones sancionables. Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª. Sentencia de 15 de junio de 2017, rec. 50/2014
Resumen
Entre las cuestiones objeto de controversia, se discute la consideración como ingreso fiscalmente computable, la devolución de una multa contabilizada como ingreso. El Tribunal considera que la devolución de la sanción debe declararse ingreso en el ejercicio en que es percibida con independencia de que las multas no tengan la consideración de gasto fiscalmente deducibles. Por otra parte, el Tribunal considera que determinados gastos por compra de décimos de lotería y tarjetas regalo, que figuran en la cuenta de atenciones a trabajadores y clientes, son deducibles por estimarlos proporcionados a la cifra de negocios de la empresa y al número de personal de la empresa.