IRPF. Separación de socios. Amortización de acciones mediante reducción de capital. Ganancia patrimonial
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6943/2014 de 11/09/2017. Unidad resolutoria: Vocalía primera
Resumen
La cuestión suscitada ante el TEAC trata de determinar si la renta obtenida por la venta de acciones por un socio a la sociedad seguida de una reducción de capital con amortización de parte de las acciones debe ser calificada como rendimiento del capital mobiliario o como ganancia patrimonial. Pues bien, El TEAC asume la posición mantenida por el TEAR y considera que resulta de aplicación la norma específica de valoración del art. 37 de la LIRPF prevista para los supuestos de separación de socios, por lo que dicho rendimiento debe ser calificado como ganancia patrimonial. Dicha calificación resulta relevante, teniendo en cuenta que permite la aplicación de los coeficientes de abatimiento cuando ello proceda.
