Procedimiento de inspección. Contribuyente que presenta alegaciones en plazo, mediante correo certificado, pero llegan al Órgano que resuelve después de haber notificado la resolución, en la que se indicó que no se habían recibido alegaciones
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00067/2015 de 5/07/2017. Unidad resolutoria: Vocalía sexta
Resumen
No hay indefensión si, a través del informe complementario que prevé el artículo 235.3 LGT, se contesta a las alegaciones, lo que permitirá que tanto el Tribunal como el contribuyente conozcan las razones del sostenimiento de la liquidación.
Por tanto, las posibilidades de defensa del recurrente no se ven mermadas, puesto que la contestación de las alegaciones le fue puesta de manifiesto al recurrente a efectos de que éste presentase las alegaciones en el recurso de alzada, ratificando la contestación a las alegaciones la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad.
