La anulación de las sanciones tributarias por fallecimiento del infractor en vía jurisdiccional. Conflictos con la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Palabras clave:
Principio constitucional de personalidad de la pena, sanciones tributariasResumen
El principio constitucional de personalidad de la pena no permite la subsistencia de las sanciones tributarias una vez fallecido el infractor si las mismas aún no se han satisfecho. Sin embargo, en la jurisdicción contencioso-administrativa se plantean problemas que pueden hacer transgredir en la práctica esta regla. Es el caso de que el infractor fallezca antes de que se termine la vía judicial o incluso durante la vía económico-administrativa cuando no se hubiera conocido el hecho de la muerte al dictarse resolución. El problema se plantea únicamente en sede contencioso-administrativa porque el carácter revisor de esta Jurisdicción impide la introducción de cuestiones nuevas sobre las que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse. Tras el estudio de las diferentes posturas que ofrece la jurisprudencia, se analiza la opción escogida en Sentencia 1050/2017, de 9 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sede de Granada-, en la que se declara que, por aplicación de los principios de la potestad sancionadora, también en sentencia es posible declarar directamente la extinción de la sanción por el fallecimiento aunque se trate de una cuestión nueva que no fue planteada antes en la previa vía administrativa dado lo excepcional del supuesto y la necesidad de evitar que de forma ineficiente se prosiga con otro procedimiento.
