Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Trust. Devengo del Impuesto.

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 13 de marzo de 2017, rec. 218/2014

Resumen

A los efectos del ordenamiento jurídico español, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos a un trust y sus beneficiarios se consideran realizadas directamente entre aportantes y beneficiarios. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el devengo de la operación se entiende producido cuando fallece el causante.

Publicado

2017-06-30