Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por irregularidad. Renta percibida por pacto de no competencia durante 3 años al cesar en la condición de socio. Regla de imputación temporal.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 06302/2015 de 08/06/2017. Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Resumen
Se discute la procedencia de la reducción por irregularidad aplicada sobre una renta obtenida con motivo de un pacto de no concurrencia y por el hecho de cesar en la condición de socio. El Tribunal considera que tal retribución no viene a compensar unos servicios previos o esfuerzo prolongado en el tiempo de más de dos años, sino que se obtiene para compensar los daños y perjuicios que la pérdida de la condición de socio le pueda generar, y por tanto carecería de un periodo de generación superior a dos años. Por la parte correspondiente al pacto de no concurrencia tampoco puede hablarse de un esfuerzo prolongado en el tiempo, dado que la obligación que se impone en estos pactos es la de no hacer. Por tanto en ambos casos no sería de aplicación la reducción por irregularidad .