Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar.

Tribunal Económico-Administrativo Central.Resolución 94/2017 de 31/05/2017. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Resumen

El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sienta criterio sobre dos cuestiones. Por un lado, establece que la entidad operadora de maquinas recreativas a quien se le notifica una diligencia de embargo no está legitimada para interponer frente a la misma recurso o reclamación, al entender que carece de interés legítimo, dado que la diligencia de embargo no es susceptible de vulnerar derechos o intereses de la entidad destinataria. Por otro lado, este incumplimiento de las órdenes de embargo constituye presupuesto de hecho de la declaración de 
responsabilidad solidaria del art. 42.2.b).

Publicado

2017-06-30