IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas.
Tribunal Económico-Administrativo-Central. Resolución 3857/2013 de 15/12/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Resumen
Tanto el tenor literal del art. 20.Uno.23º, letra b) LIVA –arrendamientos de viviendas- como la propia finalidad de la exención permiten que los supuestos en los que el arrendatario sea una persona jurídica queden dentro del ámbito de aplicación de la exención cuando en el propio contrato de arrendamiento figure la persona o personas que van a ser usuarias del inmueble y se acredite que no va a haber un negocio jurídico posterior por el que se ceda el uso de la vivienda.
