Cuestión de Inconstitucionalidad. Principio de capacidad económica. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Guipúzcoa.
Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia de 16 de febrero de 2017, rec. 1012/2015
Resumen
El principio constitucional de capacidad económica no permite al legislador que grave riquezas ficticias, inexistentes o inexpresivas de la capacidad económica. En este caso, se impugnan los artículos 1, 4 y 7,4 de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico en los que se determina, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana en un determinado período temporal –entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica sujeta a tributación. Nulidad de los citados preceptos en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica sin capacidad de acreditar prueba en contrario
