ISD. Adquisiciones mortis causa. Reducción por parentesco. Inclusión en el grupo III a los sobrinos políticos habiendo premuerto el cónyuge del causante.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 24 de marzo de 2017, rec. 887/2016
Resumen
Recurso de casación para la Unificación de Doctrina. A efectos de aplicar las reducciones previstas en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deben incluirse en el grupo III de parentesco a los sobrinos políticos o por afinidad del causante en el supuesto en que se hubiera producido el fallecimiento del cónyuge con el que mantenían parentesco por consanguineidad con anterioridad al fallecimiento del causante.
