ISD. Procedimiento tributario. Imposibilidad de comprobar en un procedimiento de inspección una reducción previamente admitida en un procedimiento de gestión.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 4623/2016, DE 21 DE ENERO DE 2020
Palabras clave:
ISD, Procedimiento tributarioResumen
Siguiendo la reciente doctrina sentada por el Tribunal Supremo, concluye el TEAC que, habiendo sido admitida la aplicación de la reducción en el ISD por adquisición de participaciones (prevista en el artículo 20.2 c) de la LISD) mediante liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, no puede la Inspección cuestionar, en un procedimiento de comprobación e investigación realizado posteriormente, la concurrencia de los requisitos exigidos para gozar del beneficio fiscal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias distintas a las anteriores.
