La deducibilidad de los gastos inherentes a actividades no comprendidas en el objeto social: SSTS de 18 y 26 de mayo de 2026, Recs. Núm. 3260/2024 Y 1253/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/56qxkq06Palabras clave:
IVA soportado, deducible, Impuesto sobre Sociedades, objeto social, correlación entre ingresos y gastosResumen
El presente comentario analiza, a propósito de las SSTS de 18 y 26 de mayo de 2026, la deducibilidad de (i) las cuotas de IVA soportado y (ii) los gastos en el Impuesto sobre Sociedades cuando derivan de la titularidad de un elemento patrimonial explotado por la sociedad, aunque dicha actividad no coincida con su objeto social. El Tribunal Supremo reafirma que la clave es el principio de correlación entre ingresos y gastos, rechazando una interpretación restrictiva basada en la necesidad de vincularlos exclusivamente al objeto social.
