Nuevas posibilidades de impugnación ante nulidades de pleno derecho.
Resumen
EL artículo 140 de la Ley General Tributaria, su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 26 de abril, establecía de modo claro e inequívoco cuáles eran las atribuciones propias de la Inspección de los tributos. Con posterioridad, el R.D. 412/ 1982, de 12 de febrero, sobre el "Régimen de determinadas liquidaciones tributarias" vino a enturbiar la claridad del artículo precitado.
