No resulta de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos profesionales: STS de 25 de noviembre de 2024, rec. núm. 1022/2023

Autores/as

  • José Ramón Domínguez Rodicio

DOI:

https://doi.org/10.48297/7w1vrb60

Palabras clave:

Agentes Comerciales, Agentes de Seguros, Equiparación, Afectación, Vehículo automóvil, Actividad profesional, Gasto deducible, Prueba

Resumen

El Tribunal Supremo afirma que no es extensible a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en su desplazamientos profesionales a efectos del IRPF, sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos derivados de su adquisición y utilización, si se prueba la necesaria conexión entre la actividad que les es propia y el uso del vehículo para su ejercicio.

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Biografía del autor/a

  • José Ramón Domínguez Rodicio

    Abogado

    (España)

Publicado

31-03-2025

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Domínguez Rodicio, J. R. (2025). No resulta de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos profesionales: STS de 25 de noviembre de 2024, rec. núm. 1022/2023. Revista Técnica Tributaria, 1(148), 221-229. https://doi.org/10.48297/7w1vrb60