Procedimiento de inspeción. Transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 919/2016 de 7/07/2016 .Unidad resolutoria: Vocalía 12ª

Resumen

La cuestión que resuelve la Resolución es la determinación de, si en un procedimiento inspector los intentos de notificación practicados antes de que transcurrieran seis meses desde la fecha final del plazo para presentar alegaciones al acta, son o no relevantes para impedir la existencia de una paralización injustificada del procedimiento inspector, o si, por el contrario, no son eficaces para evitar tal paralización.

Adicionalmente se resuelve la cuestión referida al momento a partir del cual se inicia el periodo de interrupción injustificada.

Publicado

2016-09-30