Impuesto sobre Sociedades. Efectos del cumplimiento de una condición resolutoria prevista en un contrato de compraventa cuyo resultado se había incluido en la liquidación de un ejercicio anterior.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 2777/2014 de 6/05/2016 .Unidad resolutoria: Vocalía 10ª

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Resumen

La Resolución viene a declarar que, en el IRPF, la resolución del contrato tiene efecto retroactivo, lo que supone volver al estado jurídico preexistente, como si el negocio no se hubiera concluido, dando lugar a la regularización de la situación tributaria -para excluir la ganancia patrimonial correspondiente a la imputación por la venta ahora resuelta- la cual podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones, tal como establece el art. 120.3 de la Ley 58/2003.  

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Publicado

30-09-2016

Cómo citar

Impuesto sobre Sociedades. Efectos del cumplimiento de una condición resolutoria prevista en un contrato de compraventa cuyo resultado se había incluido en la liquidación de un ejercicio anterior.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 2777/2014 de 6/05/2016 .Unidad resolutoria: Vocalía 10ª. (2016). Revista Técnica Tributaria, 3(114), 141-143. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/250