La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones: STS de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 4459/2022
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2458Palabras clave:
Caducidad, Procedimiento sancionador, Principio de congruencia procesal, Tutela judicial efectivaResumen
Pese a la existencia del principio de congruencia procesal que impone que el órgano judicial ha de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, la tutela judicial efectiva también obliga al mismo órgano judicial para que, de oficio, analice y resuelva la posible caducidad de un procedimiento sancionador, sin que para ello sea un impedimento el que las partes no hayan alegado previamente esa eventual caducidad del procedimiento.