La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones: STS de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 4459/2022

Autores/as

  • Juan Arrieta Martínez de Pisón

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2458

Palabras clave:

Caducidad, Procedimiento sancionador, Principio de congruencia procesal, Tutela judicial efectiva

Resumen

Pese a la existencia del principio de congruencia procesal que impone que el órgano judicial ha de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, la tutela judicial efectiva también obliga al mismo órgano judicial para que, de oficio, analice y resuelva la posible caducidad de un procedimiento sancionador, sin que para ello sea un impedimento el que las partes no hayan alegado  previamente esa eventual caducidad del procedimiento.

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Biografía del autor/a

  • Juan Arrieta Martínez de Pisón

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad Autónoma de Madrid
    (España)

    Cómo referenciar: Arrieta Martínez de Pistón, J. (2024). La declaración de
    oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial
    pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones: STS de 18 de
    diciembre de 2023, rec. núm. 4459/2022. Revista Técnica Tributaria (144),
    297-305. https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2458

Publicado

29-03-2024

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Arrieta Martínez de Pisón, J. . (2024). La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones: STS de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 4459/2022. Revista Técnica Tributaria, 1(144), 297-305. https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2458