Repercusión al comprador del IBI abonado por el vendedor
Tribunal Supremo. Sala Primera, de lo Civil. Sentencia de 15 de Junio de 2016, rec. 2110/2014
Resumen
La sentencia, que establece doctrina jurisprudencial declara que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
