La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores: STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020

Autores/as

  • Marta Moreno Corte

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2369

Palabras clave:

Listado de deudores, liquidación vinculada a delito;, sentencias condenatorias firmes, presunción de inocencia, preferencia del orden penal

Resumen

Según la STS 130/2023, de 2 de febrero, la deuda resultante de la liquidación vinculada a delito no cumple con las exigencias del art. 95 bis LGT y, en consecuencia, no es apta para ser incluida en el listado de deudores. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de firmeza de esas «deudas», en la presunción de inocencia del obligado tributario sospechoso del delito y en la necesaria congruencia entre las cautelas exigidas para la publicación del listado de «deudores» (art. 95 bis LGT) y los datos recogidos en las sentencias condenatorias de los «defraudadores» (art. 235 ter LOPJ)

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Biografía del autor/a

  • Marta Moreno Corte

    Doctora en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid
    (España)


    Cómo referenciar: Moreno, Corte, M. (2023). La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores: STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020. Revista Técnica Tributaria (141), 179-187. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2369

Publicado

30-06-2023

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Moreno Corte, M. (2023). La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores: STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020. Revista Técnica Tributaria, 2(141), 179-187. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2369