La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores: STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2369Palabras clave:
Listado de deudores, liquidación vinculada a delito;, sentencias condenatorias firmes, presunción de inocencia, preferencia del orden penalResumen
Según la STS 130/2023, de 2 de febrero, la deuda resultante de la liquidación vinculada a delito no cumple con las exigencias del art. 95 bis LGT y, en consecuencia, no es apta para ser incluida en el listado de deudores. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de firmeza de esas «deudas», en la presunción de inocencia del obligado tributario sospechoso del delito y en la necesaria congruencia entre las cautelas exigidas para la publicación del listado de «deudores» (art. 95 bis LGT) y los datos recogidos en las sentencias condenatorias de los «defraudadores» (art. 235 ter LOPJ)