Intereses suspensivos. Deuda tributaria previamente suspendida y garantizada con aval. Régimen Transitorio. Tipo de interés legal
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 01870/2013 de 4/02/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Segunda
Resumen
El TEAC modifica su anterior posición por exigirlo la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 -rec. nº 2083/2013- (donde reitera el criterio de la STS/2013) en la que el Alto Tribunal declaraba que, en los casos de intereses suspensivos liquidados respecto de deudas suspendidas mediante aval bancario antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debe aplicarse el interés legal desde la fecha de entrada en vigor de la referida Ley 58/2003.
