Elementos patrimoniales ocultados: Afloración de dinero.
Resumen
Los diarios de información económica e incluso los de información general hablan con cierta habitualidad del llamado "dinero negro". Se están haciendo eco, en definitiva, de la preocupación latente en un buen número de contribuyentes que, a lo largo de los años, no han declarado la totalidad de sus rentas y han materializado esos excedentes en diversos valores opacos cuya rentabilidad actual es escasa. En ocasiones, y hasta diríamos que en la mayoría de los casos, este dinero no declarado procede de períodos prescritos y, por tanto, si aplicamos el artículo 20.2 de la Ley 48/1985, de Modificación de la Renta de las Personas Físicas, el afloramiento de este dinero no tributaría por renta ya que "no son incrementas o disminuciones de patrimonio ... los aumentos en el valor del patrimonio que procedan de rendimientos sometidos a gravamen en este impuesto ... ". Evidentemente, un rendimiento obtenido en un período prescrito hay que entender que ya "tributó" y, por tanto, está exento.
