Procedimiento de inspección. Plazo de las actuaciones inspectoras. Interrupción
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 21 de mayo de 2015, rec. 209/2012
Resumen
A fin de apreciar los efectos de la interrupción injustificada del procedimiento inspector por más de 6 meses cuando se comprueban varias obligaciones, el TS ha considerado que la doctrina sobre su carácter unitario puede en casos excepcionales no ser aplicable, aun cuando en ciertos supuestos sea necesario escalonar la comprobación de los diversos conceptos impositivos, lo que deberá ser justificado por la Administración.
