La reforma de las leyes mercantiles desde su ámbito jurídico. (Comentarios)
Resumen
a reforma de determinados aspectos de las leyes mercantiles es un tema que se hacía sentir en la vida económica, y nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea (C.E .E.) ha puesto de manifiesto la necesidad de dicha reforma, que se justifica por la adaptación de nuestra normativa a las Directrices de la Comunidad, dada la jerarquía de las mismas respecto a nuestro Derecho patrio.
En líneas generales, entiendo acertada la reforma que se proyecta realizar y que todos conocemos por los borradores del Proyecto de Ley que hemos ido estudiando. No obstante, y salvo en algunas cuestiones de novedosa y capital importancia, continúan existiendo importantes diferencias entre nuestro Derecho y el de la Comunidad Económica Europea en temas y cuestiones de continuo uso que yo, por lo menos, esperaba fueran objeto de nueva regulación y que, de momento, no han merecido la atención de nuestros legisladores, como pueden ser: nuestra vetusta Ley de suspensiones de pago (26 de julio de 1922) y transmisión de títulos al portador (art. 545.2 del Código de Comercio, limitado por el Decreto del 19 de septiembre de 19 36), esta última de singular importancia para
el control de las transacciones.
