La fiscalidad de las Juntas de Compensación.

Autores/as

  • Robert Garcia-Cairo Alsina

Resumen

Por Decreto 1346/76, de 9 de abril (B.O.E. de 16 y 17 de junio), se publicó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, comunmente llamada "Ley del Suelo". Según el Título III de la Ley, la ejecución de los planes de ordenación deberá efectuarse por polígonos completos, previa aprobación del correspondiente plan parcial.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística están obligados a efectuar las cesiónes de terrenos que se establezcan en esta Ley y a sufragar los gastos de urbanización; por su parte, la Administración vendrá obligada a afectar el suelo procedente de las cesiones al destino previsto en los Planes y a realizar la urbanización en los plazos previstos. La Ley establece tres sistemas de actuación:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c) Expropiación.

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Biografía del autor/a

  • Robert Garcia-Cairo Alsina

    Economista y miembro de la AEDAF

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Publicado

30-09-1989

Cómo citar

Garcia-Cairo Alsina, R. (1989). La fiscalidad de las Juntas de Compensación. Revista Técnica Tributaria, 3(6), 53-59. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2161