¿Está en vigor el recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación?
Resumen
stas notas aspiran tan solo a completar desde otra perspectiva el riguroso estudio realizado por la profesora SOLER ROCH para la Asociación Española de Asesores Fiscales. En él se concluía la naturaleza sustancialmente tributaria del recurso, su adecuación al principio de capacidad contributiva y su vigencia en cuanto no ha sido derogado por ninguna norma con rango de ley, todo lo cual suscribimos. Se señalaba también, incidentalmente, que la representación de intereses generales por las Cámaras justifica la adscripción obligatoria a tales corporaciones, sin que pudiera oponerse la libertad de asociación (art. 22 CE), por haberlo manifestado así el Tribunal Constitucional en relación con los Colegios profesionales (STC 89/1989).
